ENGLISH (falta traducción)
Teniendo en cuenta que ninguna de las producciones en activo tenía prevista su finalización o cancelación anticipada (y mucho menos en las condiciones que se han dado) y siendo conscientes de la situación de emergencia en la que nos encontramos inmersos y que afecta a pequeñas, medianas y grandes productoras, queremos hacer constar una vez más que, seguramente, el elemento más débil del engranaje pero al mismo tiempo el más necesario, es el artista.
Por ello, nos vamos a centrar en nuestros y nuestras profesionales proponiendo las siguientes medidas con la finalidad de intentar paliar en lo posible la terrible situación en la que quedan. Asimismo, debemos tener en cuenta todas aquellas producciones que tenían previsto su estreno, con sus correspondientes ensayos, a lo largo de la temporada 2019-2020, en tanto que en un sector tan precario como es el nuestro debemos velar por todos y todas las profesionales que pueden ver como la situación de emergencia y alarma puede provocar que se paralicen las producciones o la contratación de las mismas dejándolos en un total desamparo e indefensión al no poder percibir un salario por su trabajo. Como muestra de voluntad de encontrar una solución beneficiosa para todas las partes proponemos tomar como referencia el Salario Mínimo Mensual.
Por otra parte, debemos pensar en aquellos profesionales que, por necesidad, cotizan en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. Si bien desde CONARTE defendemos y exigimos la contratación laboral de todos nuestros profesionales, en atención a lo dispuesto en la normativa laboral vigente, no podemos obviar la realidad imperante por lo que al final del presente escrito, realizamos una mención a los mismos; incluimos también en este grupo a todos aquellos profesionales que se dedican a la docencia en centros públicos y privados y no gozan de las garantías de trabajador de la administración pública.
Así mismo creemos que sería de gran ayuda y necesaria y conveniente establecer una prórroga para todos los y las profesionales de las AAEE a los que se les termina la prestación o el subsidio por desempleo.
A día de hoy, podemos discernir cinco escenarios distintos:
- Producciones en representación.
Relativo a las cuestiones laborales:
- Garantizar la realización efectiva de las representaciones en una fecha posterior.
- Si no se puede reemprender la actividad laboral una vez finalizado el periodo de suspensión, fijar el abono de una cantidad económica que compense económicamente el periodo de contrato que no se ha podido cumplir, teniendo en cuenta si son días, semanas o meses a fin de poder encontrar una cantidad compensatoria justa. (inejecución parcial de la prestación artística)
Relativas a la Seguridad Social:
- Seguir cotizando, aunque sea la base mínima, durante el periodo de suspensión. Las cotizaciones satisfechas durante el período de suspensión se compensarían de la cotización a abonar cuando las funciones se lleven efectivamente a cabo.
- En caso de rescisión del contrato, cotizar por los días que restaban para finalizar el contrato (incluyendo ensayos y representaciones) pudiendo valorarse la posibilidad de fijarse un máximo de días a cotizar.
- Producciones en gira o bolos.
En primer lugar se debería instar a las entidades programadoras que aseguren la realización del bolo contratado de común acuerdo en una fecha posterior pero dentro de la temporada 2019-2020, habida cuenta que en muchas comunidades autónomas no existe una temporada estable de teatro y danza y sus profesionales dependen de las mencionadas contrataciones por parte de los teatros municipales de su Comunidad Autónoma (Baleares, Murcia, Andalucía…). Programar las producciones suspendidas más allá de la temporada 2019-2020 perjudicaría enormemente a las nuevas producciones previstas para la temporada 2020-2021, provocando un fuerte impacto negativo entre sus profesionales. Se podrían demostrar estos compromisos mediante programaciones publicadas en cartelería o redes sociales, intercambios de e-mails con fechas i cachés aceptados…
Relativas a cuestiones laborales:
- Si no hay posibilidad de encontrar una nueva fecha, compensar económicamente al artista por la inejecución total de la prestación artística.
Relativas a la Seguridad Social:
- Cotizar por la base compensada.
- Producciones en fase de ensayo con estreno inmediato (marzo-abril).
Relativas a cuestiones laborales:
- Si los ensayos se ven interrumpidos estos serán retribuidos hasta el día de la interrupción según el salario marcado por los distintos convenios de teatro.
- En el único caso de que no puedan realizarse con normalidad los ensayos y funciones programadas, abonar una compensación económica por las mismas.
Relativas a la Seguridad Social:
- Se cotizarán todos los días ensayados.
- En caso de no poder realizarse los ensayos y representaciones programadas, se cotizará en base a la cantidad compensada.
- Producciones con ensayos previstos a partir del mes abril para estrenar a partir del mes de mayo de 2020.
En este caso no se rescindirán los contratos. Durante la semana del 27 de marzo se observaría la evolución de las medidas de emergencia. En el caso de que la decisión fuera suspender los ensayos y funciones, debería acordarse un importe económico que compensare los ensayos y las funciones a realizar con su correspondiente alta en la Seguridad Social.
Durante el periodo en el que el contrato laboral este suspendido, entendemos que a través de la tramitación de un ERTE, el artista debería poder acceder a la prestación de desempleo aun sin cumplir los requisitos necesarios para ello y sin que suponga “poner el contador a cero”.
- Producciones no iniciadas pero que hayan comprometido “fechas” a los artistas y que se vean anuladas con motivo de la imposibilidad de programación en el año 2020.
En ese caso, por el Estado debe proveerse de un sistema que palie el lucro cesante y la subsistencia de los artistas, a través del acceso a un subsidio para el cual no sea necesario cumplir con los periodos mínimos de cotización requeridos actualmente y siempre que el artista no venga percibiendo rentas superiores al 75 % del Salario Mínimo Mensual. A estos efectos por las empresas habría de emitirse un certificado que acredite la cancelación de la producción por la situación de emergencia, numero de actuaciones que estaban previstas etc.
También podemos decir que, en caso de no poder llegar a acuerdos satisfactorios, las empresas tendrán que hacer frente a la inejecución de la prestación artística conforme lo establece el 1435/1985, si bien podría pactarse su pago fraccionado para evitar tensiones de tesoreria que pongan en peligro el tejido empresarial ya de por si frágil del sector.
AUTONOMOS
Para todos aquellos y aquellas profesionales de las AAEE que realizan su actividad bajo el Régimen Especial del Trabajador Autónomo (RETA) hacer constar que, debido a esta situación de emergencia, el hecho de no percibir ingresos les impide cumplir con sus obligaciones a la hora de satisfacer pagos de impuestos y cuotas. Por ellos, solicitamos la suspensión de la cuota del RETA. No hay motivo para hacer un aplazamiento si no has podido realizar tu actividad por causa de fuerza mayor.
ADMINISTRACION
Así mismo creemos importantísimo la garantía, por parte del INAEM y las distintas administraciones públicas, el compromiso de mantener y satisfacer las subvenciones otorgadas.
Mediante las siguientes medidas:
- Ampliación de plazo de justificación de las subvenciones 2019
- Ampliación del plazo de ejecución de las subvenciones 2020 a un plazo bianual
- Ampliación del porcentaje imputable a costes de estructura
- Flexibilización de los reintegros de las subvenciones que no puedan ser justificadas por el estado de alarma o aquellas que no puedan ser ejecutadas en el plazo establecido.
- Financiación extraordinaria a fondo perdido de parte de las perdidas con motivo del estado de alarma para garantizar la supervivencia del tejido empresarial
Atentamente
Àlex Casanovas
Presidente de ConArte